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Nuevas normas de restricción de movilidad y limitación de actividades en Asturias
- 25 de marzo de 2021
- 2 min
Resumen de las normas de restricción de movilidad y limitación de actividades publicadas en el BOPA el 9 de abril de 2021.

- ESTA NORMA HA DEJADO DE ESTAR VIGENTE -
Se han publicado en el BOPA diversas normas para adaptar el toque de queda y las actividades económicas a la nueva situación, así como la publicación de nuevas normas de actividad para Mieres y Siero.
Se establece un nuevo horario de limitación de movilidad: entre las 23:00 y las 6:00 horas, durante el cual las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades autorizadas.
ACTIVIDAD COMERCIAL
- Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo total. - Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, así como los dedicados a alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
HOSTELERÍA
- Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.
En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo. En las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas. - Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas. - Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada.
Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
CULTURA
- Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Entre otras disposiciones, se establece que en centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio. No se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.
SERVICIOS EN HOTELES, ALBERGUES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
- Condiciones para la prestación de servicios en hoteles y alojamientos turísticos y condiciones de ocupación en zonas comunes.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% del aforo máximo, y se deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y veinticinco en espacios al aire libre, incluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador.
Contiene disposiciones para los albergues turísticos y de peregrinos.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS RECREATIVAS Y ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
- Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, incluida la actividad de guía de montaña, siempre que se establezcan las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. - Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.
En los vestuarios se ha de garantizar tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en los mismos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. Mascarilla obligatoria salvo en el momento exacto de la ducha. - Condiciones para el desarrollo de las actividades de intermediación.
Podrán desarrollarse las actividades de intermediación siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros entre los usuarios/as y la utilización obligatoria de la mascarilla en todo momento.
CONGRESOS, CONFERENCIAS Y ACTOS SIMILARES
- Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 100 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle durante la realización de estas actividades se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
ACTIVIDADES EN LOS CENTROS RECREATIVOS DE MAYORES E INFANTILES Y JÓVENES
- Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.
Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas.
Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del treinta por ciento de su capacidad total. - Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de ocio infantil y juvenil.
En los centros de ocio infantil o juvenil, se recomienda que las actividades grupales en interior tengan un máximo de 6 personas.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
- Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.
- La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 21.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior
Toda la información al completo: CIRCULAR CORONAVIRUS 154
Y además dos normas por las que se adoptan medidas de limitaciones de actividad para el concejo Mieres, tras su declaración en situación de riesgo extremo, y se dejan sin efecto las establecidas para Siero.
- Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Mieres.
- Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Siero.
Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de MIERES, quedan fijadas desde las 00,00 horas del día 11 de abril de 2021 hasta las 24,00 horas del día 24 de abril de 2021.
Toda la información al completo: CIRCULAR CORONAVIRUS 155
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