Derogación del despido por absentismo

Se deroga el despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La derogación entra en vigor el 20 de febrero de 2020.

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