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ASTURGAR ofrece financiación sin coste para pymes industriales

  • 14 de febrero de 2022
  • 3 min

Con los nuevos “Prestamos INdustria”, cuyos  costes financieros están bonificados hasta el 100%

Asturgar SGR ha puesto en marcha los nuevos 'Préstamos INdustria', una nueva línea de financiación para pymes industriales con los costes financieros bonificados hasta el 100%, tanto los correspondientes a los préstamos como los de la garantía.

Estos préstamos forman parte del Programa de Apoyo del Emprendimiento Industrial y cuentan con financiación de la Unión Europea a través de los Fondos NextGenerationEU.

Se pueden pedir operaciones por un importe de hasta 1.500.000 euros y con un plazo de hasta 15 años.

La solicitud puede realizarse directamente en Asturgar SGR o a través de la entidad financiera habitual. Financiarán tanto nuevos proyectos de emprendedores como inversiones de crecimiento y consolidación.

Con esta financiación, las pymes podrán abordar proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento, modernización o mejoras de la capacidad productiva.

Destinatarios

Pymes con personalidad jurídica (no incluidos por tanto trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles), definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y servicios a la industria. La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación.

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, con las limitaciones detalladas en el anexo.
  • Actividades complementarias a la producción industrial.
  • Actividades de servicios a la industria.

Proyectos elegibles

Emprendimiento

Proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

Crecimiento

  • Proyectos de inversión de PYMES, que cuenten con más de tres años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:
  • La creación de un nuevo establecimiento industrial.
  • El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
  • La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
  • Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

En el caso de operaciones de adquisición de empresas o transferencias de negocios, serán elegibles si existe un proyecto de inversión industrial que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Inversiones y gastos financiables

  • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España. En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la oeración de financiación no podrá superar un tercio del total. Cuando la adquisición de terrenos se llevará a cabo conjuntamente con edificaciones e instalaciones ya existentes en dicho terreno, deberá separarse la parte del valor atribuido al terreno a efectos de comprobar que no se excede el límite de un tercio indicado.
  • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
  • Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
  • Gastos de circulante asociado a los proyectos que se financian con la operación garantizada, en lo estrictamente necesario y justificado.

Serán elegibles inversiones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2021, que a la fecha de formalización de la operación de la financiación avalada de la que son objeto podrán estar total o parcialmente ejecutadas o pendientes de ejecución.

Modalidad, importes y plazos

Se trata de operaciones de préstamo otorgadas por una entidad bancaria o por entidades no bancarias que cuenten con el aval de Asturgar SGR, que deberán haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Importe máximo de la garantía (el préstamo puede ser de superior importe)

  • 1.500.000 € para proyectos de crecimiento.
  • 750.000 € para proyectos de emprendimiento.

Estos límites están referidos tanto a la PYME como a su Grupo Económico y se podrá alcanzar en una o  varias operaciones.

Plazo

De 3 a 15 años.

Carencia

Hasta 36 meses en función de las características del proyecto.

Más información

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