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Ayudas a los consumidores electrointensivos

  • 31 de mayo de 2021
  • 1 min

Este mecanismo estaba recogido en el Estatuto del Consumidor Electrointensivo y asciende a esos 91 millones de €

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, creó un mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares (denominada “extracoste”).

Su objetivo es facilitar el proceso de transformación tecnológica de la industria para permitir su incorporación a la transición ecológica, permitiendo mitigar, en tanto se producen las innovaciones necesarias, la repercusión en los precios de la energía eléctrica de los costes asociados al desarrollo de las energías renovables, de la cogeneración de alta eficiencia, y del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares.

Se trata, por tanto, de un instrumento de política industrial que acompaña a la industria facilitando una transición tecnológicamente innovadora y ecológica para la industria, de forma que se mantenga y/o mejore la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional.

En este contexto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el extracto de la convocatoria 2021 de las subvenciones dirigidas a las empresas que dispongan del certificado de consumidor electrointensivo. A continuación, resumimos sus principales características:

BENEFICIARIOS

Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos: 

  • a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
     
  • b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo. 
     
  • c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.
     
  • d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

 

Los solicitantes de la ayuda deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de 3 años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Se considera que esta obligación se incumple si el beneficiario procede de manera efectiva a reducir en más de un 85% su producción o se materializa un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85% de toda su plantilla de trabajadores.

CUANTÍA 

La ayuda máxima que podrá percibir cada beneficiario será un 85% de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos de electricidad abonados, correspondientes a los consumos de 2020 destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

Abierto desde el 9 de junio hasta el 20 de julio de 2021.

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