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Claves de la conciliación laboral

  • 19 de julio de 2021
  • 1 min

El trámite previo de conciliación administrativa laboral no siempre se tiene muy en cuenta y, sin embargo, puede llegar a condicionar de manera sustancial el posterior proceso judicial. Con acuerdo o sin él, siempre tendrá efectos positivos.

Salvo excepciones, que afectan a determinados litigios que tienen carácter de urgencia, toda demanda laboral debe ir precedida de un intento de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

La UMAC actúa como un organismo que da fe pública de lo que las partes acuerden o no.

Claves prácticas a tener en cuenta:

  • Para el demandante: si no se presenta, la conciliación se entiende por no hecha, con lo que, si la acción ha caducado o ha prescrito, no puede ya reanudarse.
  • Para el demandado: su asistencia también es obligatoria.  Si no se presenta y en el posterior litigio es condenado a las pretensiones del demandante, puede ser sancionado con una multa por temeridad, que ronda los 600 euros.
  • Para el representante: debe acudir con el correspondiente poder, bien otorgado  ante la propia  UMAC o bien ante notario. También es válida la representación como mandatario verbal, siempre y cuando sea aceptada por la otra parte. Es este caso el mandatario se convierte en responsable solidario de lo que se acuerde.

Durante la conciliación:

  • Si no se va a llegar a un acuerdo, el demandado no debe emplear los argumentos que usará posteriormente en un eventual juicio. No olvidemos que, en un procedimiento laboral, la parte demandante no se entera de los argumentos de la parte demandada hasta el acto del juicio. Por eso no conviene dar pistas por adelantado. Normalmente se utiliza la socorrida fórmula de que “la parte demandada se opone por las razones que en su momento expondrá, si hubiere lugar a ello”.
  • Las cantidades y conceptos que el demandante incluye en la papeleta de conciliación, no se pueden cambiar en la demanda judicial, salvo error material o numérico.
  • Si se llega a un acuerdo, es importante precisar bien sus términos. Deben ser lo más claros posible, porque ese acuerdo es susceptible de ejecución ante el Juzgado de lo Social.
  • Aunque no se llegue a un acuerdo, la conciliación siempre puede servir como una primera toma de contacto que allane un posterior acuerdo judicial.

Jose Ignacio Rodríguez - Vijande. Abogado, asesor laboral de FADE.

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