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El Gobierno de Asturias publica 4 convocatorias de ayudas a sectores afectados por la pandemia.

  • 01 de julio de 2021
  • 2 min

Ayudas directas al sector comercial, al sector turístico, hostelero y de restauración, al sector deportivo y al sector cultural.

La epidemia de la COVID-19 ha provocado la adopción de medidas restrictivas de la actividad económica con el fin de controlar la expansión del virus, que han impactado de manera significativa en diversos sectores económicos.

Con el fin de compensar parcialmente estos efectos negativos y de mantener la actividad y el empleo, el Principado de Asturias lleva meses poniendo en marcha diversas medidas de apoyo, a las que se suma una nueva línea de ayudas de la Administración General del Estado, regulada por el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que nace para contribuir a reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por parte de autónomos y empresas.

Se trata de una ayuda finalista, dirigida a diferentes sectores económicos a través de sendas convocatorias públicas, que habrá de ser empleada para la satisfacción de deudas contraídas, de pagos a proveedores y otros acreedores, así como a la cobertura de los costes fijos incurridos.

La citada línea de ayudas se financia por el Gobierno de España, siendo la dotación asignada al Principado de Asturias de 107.765.400 €.

En este contexto, el ejecutivo regional ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del 30 de junio de 2021, 4 convocatorias dirigidas a los siguientes sectores:

BENEFICIARIOS:

a) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Empresarios o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en el IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma. 

b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II de cada una de las convocatorias de ayudas, en los ejercicios 2019 y 2020, que continúe en el momento de presentación de la solicitud. 

c) Asumir los siguientes compromisos: mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

A través del Portal del Gobierno del Principado de Asturias. (introducir en el buscador de la parte superior derecha el código AYUD0335T01 para las actividades comerciales, AYUD0336T01 para las turísticas, AYUD0337T01 para las deportivas y AYUD0338T01 para las culturales).

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