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Opinamos

FADE presenta sus alegaciones a un estatuto “insuficiente y que no ofrece seguridad”

  • 20 de febrero de 2020
  • 3 min

FADE considera fundamental que el Estatuto de Consumidor Electrointensivo defina adecuadamente a este tipo de consumidores electrointensivos.

La industria es la columna vertebral de la economía asturiana. Supone el 24% del valor añadido bruto de la región, el 14% del empleo, con una cifra de negocio que supera los 13.575 millones de euros y es la gran receptora de inversión extranjera, por citar algunos datos.

Una industria que, además, ejerce un potente efecto tractor sobre el resto de los sectores, tanto en términos de actividad como de empleo. Cada unidad adicional de VAB de la industria asturiana genera un impacto de 1,70 unidades en el conjunto del VAB regional. Y cada unidad adicional de empleo industrial genera un impacto de 2,08 empleos, directos e indirectos, en Asturias.

Una de las principales características de la industria asturiana es, precisamente, la concentración de industria electrointensiva, sujeta a una gran competencia internacional y con elevado riesgo de fuga de carbono.

Por ello, la Federación Asturiana de Empresarios considera fundamental que el Estatuto de Consumidor Electrointensivo defina adecuadamente a este tipo de consumidores electrointensivos, así como la adopción de mecanismos que permitan optimizar el coste de la energía eléctrica bajo las premisas de suficiencia en la cuantía, previsibilidad jurídica y económica y eficiencia en la resolución de los problemas críticos.

A continuación, se repasan brevemente algunos de los aspectos que FADE entiende fundamentales en la ordenación del sistema y que constan en las alegaciones presentadas hoy.

El sistema de compensación elegido

El sistema propuesto se basa en subvenciones, sujetas a convocatorias limitadas hasta el año 2022, inclusive. Este sistema no responde, por tanto, a las características exigibles de predictibilidad y seguridad. Es preciso que el Estatuto proporcione seguridad jurídica y certidumbre para garantizar la competitividad del suministro eléctrico a las plantas industriales beneficiarias.

Han sido desechadas distintas alternativas como son, por ejemplo, las que afectan a la fiscalidad y a los peajes de acceso, por el rango normativo de este Estatuto. FADE considera imprescindible acompañar al Estatuto de otras normas del adecuado rango para recoger también estas otras medidas.

La intensidad de la ayuda

FADE considera totalmente insuficiente la intensidad de ayuda planteada, en parte porque no se aprovechan todos los instrumentos ni con toda la intensidad posible, muchos de los cuales sí son aplicados en países europeos competidores.

Es el caso de la referencia a un instrumento ya existente, la compensación por CO2 indirecto, que tampoco se aprovecha en lo que la norma permitiría, como sí se hace en otros países.

La caracterización como consumidor electrointensivo

FADE considera necesario definir un consumidor hiperelectrointensivo, afectado tanto por la intensidad de consumo como por estar altamente expuesto a la competencia internacional y que no puede repercutir dicho coste en sus precios de venta sin una pérdida significativa de mercado. El nivel de apoyo equivalente previsto por el proyecto en la categoría con mayor consumo es de 0,54 €/MWh, lo que resulta totalmente insuficiente.

FADE entiende que, de utilizarse todos los mecanismos posibles, podría incrementarse sustancialmente ese nivel de apoyo al consumidor hiperelectrointensivo, sin penalizar el previsto para el resto de electrointensivos.

Medidas propuestas:

En este sentido, y de modo no exhaustivo, se propone:

  • Compensación de cargos: se debería aplicar a todos los cargos del sistema, tal y como se hace en Francia: servicios de ajuste, pagos por capacidad, Tasa Municipal e Impuesto eléctrico... Especialmente, se deben considerar exenciones a los relativos al déficit de tarifa.
  • Actualizar los mecanismos de pagos de los peajes eléctricos de acuerdo con los compromisos de rentabilidad razonable para los próximos años.
  • Fiscalidad energética: aplicación de la fiscalidad sobre la electricidad de acuerdo con las Directrices Europeas en materia de Protección de Medio Ambiente y Energía, que permite limitar al 0,5% del valor añadido bruto de la empresa para aquellas empresas con una intensidad de uso superior al 20%. Exención de las industrias electrointensivas en los costes fiscales indirectos (ej. Impuesto Electricidad).
  • Regular un sistema de gestión de la demanda predecible y estable a largo plazo es un elemento esencial para acercar las condiciones de suministro eléctrico de la industria española a las de sus competidores. Particularmente, cuando se propone reemplazar el actual sistema de subasta de interrumpibilidad.
  • Compensación de costes indirectos por emisiones de gases efecto invernadero: Asegurar los ingresos del 25% de las subastas de derechos de CO2 y desacoplarla del Estatuto de Consumidores Electrointensivos.

Otras consideraciones

FADE también ha hecho mención en sus alegaciones a algunas de las obligaciones impuestas por el proyecto a las empresas, como los contratos a largo plazo, el consumo en periodo valle y otras obligaciones formales, así como aspectos de gobernanza.

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