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Empresa
Cotización de prácticas a la TGSS
- 01 de febrero de 2024
Resumen de la jornada informativa celebrada en FADE con el objetivo de analizar las nuevas obligaciones de las empresas en la tramitación del alta en la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas en empresas.
El pasado 31 de enero, se celebró una reunión informativa en la sede de FADE en Oviedo, a la que acudieron más de 50 empresarios, al objeto de analizar las nuevas obligaciones de las empresas en la tramitación del alta en la SS de los alumnos que realicen prácticas en empresas. Acudió, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Gemma Gracía, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria.
A la luz de la nueva redacción dada a la Ley General de la Seguridad Social, hay obligación de cotizar por tres tipos de alumnos, que quedan incluidos como “asimilados” a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general o en el especial del mar.
- Los alumnos universitarios que realicen prácticas, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Los alumnos de formación profesional que realicen prácticas, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
- Los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Se considera excluidos de esta obligación:
- Personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad.
- Personas que durante la realización de las prácticas figuren en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones (por suscripción de un convenio especial, por ejemplo).
- Personas que tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
En todo caso, la principal novedad viene referida a la obligación de cotizar las prácticas formativas no remuneradas, obligación que tiene efectos desde el 1 de enero de 2024, si bien, y de manera excepcional, las que se inicien o finalicen entre 1 de enero de 2024 y 20 de marzo de 2024 tiene de margen hasta el 31 de marzo. De otra manera, la obligación de comunicar el alta debe hacerse al incio real de las prácticas dentro de un plazo máximo de 10 días.
Una vez comunicada el alta, deberán comunicarse los días efectivos de prácticas y en su caso los días previstos cuando la persona, se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de prácticas formativas remuneradas, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, la obligación de dar de alta, y asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Si se trata de prácticas formativas NO remuneradas, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Igualmente, la responsabilidad en caso de no comunicar el alta en la Seguridad Social, o de cualquier otro incumplimiento, corresponderá en el primer caso a la empresa que financie el programa de formación y en el segundo a la empresa o al centro de formación según quien asuma la obligación principal y así se fije en el convenio de colaboración.
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